Ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles

A efecto de que exista transparencia sobre los elementos que sirven de base para el cálculo del impuesto, se plantea reformar la fracción II del artículo 118 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para prever que todos los contribuyentes que otorguen el uso o goce temporal de bienes a que se refiere el Capítulo III del Título IV de la referida Ley lleven contabilidad electrónica.