Precios de transferencia

(Art. 76, fracción XX, LISR)

Nueva obligación para las personas morales de informar a las autoridades fiscales cuando tengan conocimiento de la enajenación de acciones o títulos valor emitida por dicha persona moral.

Cuando dicha enajenación sea efectuada entre residentes en el extranjero sin establecimiento permanente den México.

Deberá presentarse dentro del mes siguiente a la fecha en la que ocurra la operación.

Las personas morales que no presenten la información antes mencionada, serán responsables solidarios en el cálculo y entero del impuesto correspondiente al residente en el extranjero.

Uso de métodos estadísticos.

(Art. 180, LISR)

El Reglamento vigente establece al rango intercuartil como método estadístico a utilizar, en caso de existir dos o más operaciones comparables. La propuesta considera incluir la posibilidad de utilizar algún método diferente, acordado en el marco de un procedimiento para evitar la doble tributación o, algún otro método que en su caso sea autorizado por el SAT mediante reglas de carácter general.